Pasos a seguir
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La expropiación procederá cuando se cumplan los
requisitos de declaratoria de utilidad pública, se elabore
el decreto de expropiación, se determine un precio justo
y se pague de una forma oportuna con dinero en efectivo.
En caso de que este procedimiento no se realizara a través
de un acuerdo amigable y no se aceptara de esta forma el justiprecio,
se procedería a un juicio expropiatorio, en el que intervendrán
todas las partes interesadas.
En el proceso judicial se convocará a las partes para
tratar de lograr un acto de avenimiento sobre el precio del
bien a expropiar. De no haber acuerdo sobre el precio, el juez
procederá a nombrar una comisión de avalúo. El
avalúo hecho por esta comisión puede ser aceptado,
con lo cual nace la obligación de pagar el justiprecio.
Antes de la ocupación definitiva, y firme el avalúo,
el ente expropiador deberá pagar el justiprecio. El juez
ordenará la entrega del bien.
Alguna de las partes puede oponerse al proceso expropiatorio
alegando violación de la ley o necesidad de expropiación
total y no parcial, entonces debe abrirse un proceso probatorio.
Las ocupaciones preventivas del bien antes de que culmine
el proceso expropiatorio están permitidas pero sólo
en casos muy excepcionales.
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