Conceptos
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Expropiación "Institución
de Derecho Público, mediante la cual la República,
los estados o los municipios logran que se transfiera forzosamente
a su patrimonio la propiedad u otro derecho de un particular,
para fines de utilidad pública o interés general,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización".
Art. 2 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública
y Social.
Utilidad pública "Se considerarán
como obras de utilidad pública las que tengan por objeto
directo proporcionar a la República en general, a uno o
más estados o territorios, a uno o más municipios,
cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común,
bien sean ejecutadas por cuenta de la República, los estados,
los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas
debidamente autorizadas". Art. 3 de la Ley de Expropiaciones
por Causa de Utilidad Pública y Social.
Confiscación "No se decretarán
ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción
podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia
firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio
público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente
al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de
las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas
y estupefacientes". Art. 116 de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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