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Conceptos


  •  Expropiación "Institución de Derecho Público, mediante la cual la República, los estados o los municipios logran que se transfiera forzosamente a su patrimonio la propiedad u otro derecho de un particular, para fines de utilidad pública o interés general, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización". Art. 2 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública y Social.

  •  Utilidad pública "Se considerarán como obras de utilidad pública las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, los estados, los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas". Art. 3 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública y Social.

  •  Confiscación "No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes". Art. 116 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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