La Ley del Régimen Prestacional de Empleo entró en
vigencia, de manera que las personas que se queden sin trabajo
tendrán una prestación por cinco meses equivalente
a 60% del monto resultante de promediar el salario de cotización
de los últimos 12 meses. En la Gaceta Oficial No.38.281
del 27 de septiembre la Asamblea Nacional publicó el instrumento
que además establece que la cotización al sistema
será 2,50% del salario normal devengado por el trabajador
y no el salario de cotización. De esa cantidad 80% dará
el patrono y 20%, el empleado.
En ese texto se permite a los trabajadores no dependientes
cotizar al sistema, pero tienen que aportar la contribución
completa, la excepción se realiza a los empleados de
bajos ingresos. El instrumento indica que el estado subsidiará
50% de la cotización y mediante resolución especial
se establecerá la forma de determinación del ingreso,
cálculo de la cotización así como las condiciones
para percibir las prestaciones dinerarias y el porcentaje
de los subsidios.
Las contribuciones serán depositadas en un fondo y
esos recursos serán utilizados por la tesorería
de seguridad social (cuando se constituya) para el pago
de las prestaciones. La ley indica que el dinero no podrá
ser transferido a otros fondos ni asignado a otros fines.
"De existir un superávit los recursos permanecerán
en el fondo para atender los déficits futuros".
Asimismo se crea un fondo no contributivo que recibirá
los aportes anuales del Gobierno y con ese dinero se ejecutarán
programas y servicios de capacitación y se darán
incentivos a la ocupación productiva de la población
con dificultades especiales y a la red de de servicios
de atención integral.
Comités
En la Ley del Régimen de Empleo se crean los comités
comunitarios de activación socioproductiva, los
cuales se encargarán de tramitar las denuncias
de las personas y verificar que los trabajadores estén
inscritos en el régimen de seguridad social.
Según el instrumento, los comités promoverán
la participación y la organización social
de la población; participarán en la discusión
pública de las políticas, planes y programas
dirigidos a los amparados por el esquema; ejercerán
la contraloría social de la gestión de
las instituciones; tramitarán ante las autoridades
competentes las denuncias; realizarán diagnósticos
sobre la situación de ocupación productiva
y de las capacidades humanas.
El régimen crea una red de servicios de
atención integral para los desempleados para
lograr su inserción productiva. Los servicios
se activarán para la promoción de programas
de capacitación que le permitirán al
desempleado el desarrollo de diversas competencias
socioproductivas, asesorarán en la reconversión
laboral destinada a facilitar el cambio de oficio
y desarrollarán la intermediación laboral
para proporcionar el empleo adecuado, y orientarán
los servicios que ofrecen los institutos de los
regímenes. _MAH