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PREVISIONAL / Estado subsidiará contribuciones a personas de bajos ingresos
En vigencia Ley del Régimen Prestacional de Empleo

El esquema especial crea comités comunitarios para atender a los desempleados
(Foto Archivo)
Cesantes recibirán beneficio por cinco meses equivalente a 60% del salario La Ley del Régimen Prestacional de Empleo entró en vigencia, de manera que las personas que se queden sin trabajo tendrán una prestación por cinco meses equivalente a 60% del monto resultante de promediar el salario de cotización de los últimos 12 meses. En la Gaceta Oficial No.38.281 del 27 de septiembre la Asamblea Nacional publicó el instrumento que además establece que la cotización al sistema será 2,50% del salario normal devengado por el trabajador y no el salario de cotización. De esa cantidad 80% dará el patrono y 20%, el empleado.

En ese texto se permite a los trabajadores no dependientes cotizar al sistema, pero tienen que aportar la contribución completa, la excepción se realiza a los empleados de bajos ingresos. El instrumento indica que el estado subsidiará 50% de la cotización y mediante resolución especial se establecerá la forma de determinación del ingreso, cálculo de la cotización así como las condiciones para percibir las prestaciones dinerarias y el porcentaje de los subsidios.

Las contribuciones serán depositadas en un fondo y esos recursos serán utilizados por la tesorería de seguridad social (cuando se constituya) para el pago de las prestaciones. La ley indica que el dinero no podrá ser transferido a otros fondos ni asignado a otros fines. "De existir un superávit los recursos permanecerán en el fondo para atender los déficits futuros".

Asimismo se crea un fondo no contributivo que recibirá los aportes anuales del Gobierno y con ese dinero se ejecutarán programas y servicios de capacitación y se darán incentivos a la ocupación productiva de la población con dificultades especiales y a la red de de servicios de atención integral.

Comités
En la Ley del Régimen de Empleo se crean los comités comunitarios de activación socioproductiva, los cuales se encargarán de tramitar las denuncias de las personas y verificar que los trabajadores estén inscritos en el régimen de seguridad social.

Según el instrumento, los comités promoverán la participación y la organización social de la población; participarán en la discusión pública de las políticas, planes y programas dirigidos a los amparados por el esquema; ejercerán la contraloría social de la gestión de las instituciones; tramitarán ante las autoridades competentes las denuncias; realizarán diagnósticos sobre la situación de ocupación productiva y de las capacidades humanas.

El régimen crea una red de servicios de atención integral para los desempleados para lograr su inserción productiva. Los servicios se activarán para la promoción de programas de capacitación que le permitirán al desempleado el desarrollo de diversas competencias socioproductivas, asesorarán en la reconversión laboral destinada a facilitar el cambio de oficio y desarrollarán la intermediación laboral para proporcionar el empleo adecuado, y orientarán los servicios que ofrecen los institutos de los regímenes. _MAH



 
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