No existe un instrumento legal que permita al Ejecutivo Nacional disponer de las tierras baldías, debido a que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solamente se establece la administración de las mismas, según aseguró el presidente de la Subcomisión de Agricultura y Tierras de la Comisión de Desarrollo Económico de la AN, Pedro Pablo Alcántara.
El representante de la Asamblea Nacional explicó que la disposición transitoria undécima de la Constitución encarga al Poder Nacional solamente de la administración de las tierras baldías, mientras se dicta una ley especial que rija la materia.
En este sentido, precisó el parlamentario que la AN no ha cumplido esta disposición ordenada por el constituyente, y por tanto el Ejecutivo Nacional no puede disponer de tierras que presuma baldías, aun en un juicio previo y una decisión jurisdiccional definitiva.
Reiteró que en consecuencia sólo existe la facultad de administración, otorgada al Ejecutivo, y es una potestad limitada temporalmente por la inexistencia de una ley especial, aún no dictada por la AN.