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Votar




Cargos a elegir y funciones

Muchos analistas resaltan la importancia de votar en estas elecciones, pues se trata de la escogencia de las personas que tomarán las decisiones que más vinculación tienen con la vida cotidiana de los ciudadanos

En estos comicios se elegirán un total de 2.389 concejales y 3.207 integrantes de las Juntas Parroquiales, en todo el país.

Igualmente, en el estado Amazonas se realizará la escogencia del Gobernador de esa entidad y en los estados Apure y Carabobo, se elegirán dos alcaldías, una en cada estado.

Gobierno Municipal

Los gobiernos municipales tienen la competencia de promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

Es de su competencia:

1.- Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local
2.- La ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, jardines, plazas, balnearios.
3.- Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
4.- Vialidad urbana, servicios de transporte público urbano.
5.- Espectáculos públicos y publicidad comercial
6.- Protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano.
7.- Salubridad y atención primaria en salud
8.- Servicio de agua potable, acueductos, cloacas, drenajes, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas
9.- Cementerios y servicios funerarios
10.- Abastos, mataderos y mercados. La creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de primera necesidad
11.- Policía municipal

Los Concejos Municipales están integrados de la siguiente manera:

1.- Por cinco (5) Concejales en los Municipios que tengan hasta quince mil (15.000) habitantes
2.- Por siete (7) Concejales en los Municipios que tengan de quince mil un (15.001) habitantes a cincuenta mil (50.000) habitantes
3.- Por nueve(9) Concejales en los Municipios que tengan de cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes
4.- Por once (11) Concejales en los Municipios que tengan de doscientos mil uno (200.001) a quinientos mil (500.000) habitantes
5.- Por trece (13) Concejales en los Municipios que tengan de quinientos mil uno (500.001) a setecientos cincuenta mil (750.000) habitantes
6.- Por quince (15) Concejales en los Municipios que tengan de setecientos cincuenta mil uno (750.001) a un millón (1.000.000) de habitantes
7.- Por diecisiete (17) Concejales en los Municipios que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

Las Juntas Parroquiales se integrarán de la siguiente forma:

1.- En las áreas urbanas con población superior a cincuenta mil habitantes (50.000), la Junta Parroquial estará constituida por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes.
2.- En las áreas no urbanas, la Junta Parroquial estará conformada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes.

Los concejos municipales tienen la facultad de:

1.- Elegir al Vicepresidente de la Cámara Municipal o Distrital, quien suplirá la falta temporal del Alcalde en la Presidencia de ésta.
2.- Nombrar, de fuera de su seno, al Secretario Síndico Procurador y Contralor del municipio
3.- Sancionar ordenanzas y dictar acuerdos
4.- Establecer su régimen interno y de debates
5.- Aprobar el Plan y los Programas de trabajo de la gestión municipal o Distrital
6.- Sancionar los planes de desarrollo urbanístico
7.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
8.- Aprobar las concesiones de servicio público o de uso de bienes del dominio público y lo concernientes a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles del municipio
9.- Dictar los Acuerdos de formación de Mancomunidades, tomar la iniciativa para la fusión con otro Municipio y para la formación de Distritos Metropolitanos
10.- Aprobar el sistema de administración del personal al servicio de la entidad y establecer la escala oficial de sueldos de los funcionarios
11.- Con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y mediante ordenanza, crear Institutos Autónomos encargados de realizar actividades de carácter local, con las limitaciones que establezca la Ley Nacional; y autorizar, con la mayoría anteriormente señalada, al Alcalde, mediante acuerdo, para crear empresas y otros entes descentralizados o para la participación del Municipio o Distrito en entidades integradas conjuntamente con otras personas públicas o privadas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley;
12.- Autorizar al Alcalde, oída la opinión del Síndico, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros
13.- Conceder licencia a sus miembros para separarse del ejercicio de sus funciones por el tiempo solicitado y previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno
14.- Otorgar licencia al Alcalde y al Síndico Procurador, para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada
15.- Nombrar el personal de las oficinas del Concejo o Cabildo, de la Secretaría y la Sindicatura
16.- Ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración local
17.- Conocer de las excusas e inhabilitaciones para el desempeño del cargo de Concejal
18.- Las demás que les señalen las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Las Parroquias son demarcaciones locales dentro del territorio de un municipio y se crearon con la finalidad de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la efectiva prestación de los servicios públicos en la localidad.

Las atribuciones de las Juntas Parroquiales son:

1.- Elevar a consideración del Alcalde las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con las obras y servicios locales.
2.- Establecer medios de consulta y comunicación regular con la comunidad y sus organizaciones sociales
3.- La Junta Parroquial debe sesionar de manera ordinaria, una vez al mes. También se contemplan sesiones extraordinarias, las cuales se realizarán cuando lo disponga el Presidente o la mayoría de los miembros.

Los habitantes de los municipios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1.-  Ser electores y ser elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y en la Ley orgánica de Régimen Municipal.
2.- Utilizar los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales
3.- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de Régimen Municipal
4.- Contribuir, mediante el pago de impuestos, tasas y demás prestaciones económicas legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales


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