La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, admitió
una acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano
Elías Pernía contra el diputado emeverrista Luis Tascón,
por la presunta divulgación _a través del sitio electrónico
www.luistascon.com_ de "información violatoria de su derecho
al honor y a la reputación".
En el escrito que introdujo el 11 de marzo de 2004, Pernía
alegó que la creación de la página web titulada
"El Mega Fraude Electoral", con los datos de las personas
que participaron en la recolección de firmas para solicitar
el revocatorio presidencial, "constituye una arbitrariedad,
pues acusa a más de tres millones de venezolanos de formar
parte de un gran fraude (...) lo cual es completamente falso".
Dentro de este archivo, el parlamentario lo incluyó,
"siendo afectado moralmente al someter(le) al escarnio público".
A raíz de esta situación, Pernía solicitó
"la destrucción de este archivo y la desincorporación
de (sus) datos al mismo, pues tal página electrónica
es contraria a todos los principios constitucionales y procesales,
que raya en la comisión del delito de difamación
e injuria previsto en el artículo 444 del Código
Penal".
Después de estudiar este recurso, la Sala Constitucional
ordenó el emplazamiento del dirigente Luis Tascón
y le otorgó 10 días de despacho a partir de
la citación, para que presente la contestación
de la demanda.
Acumulan la causa
El 14 de septiembre de 2004, la misma Sala Constitucional
admitió otro recurso de hábeas data contra
Tascón por la misma causa. En esa oportunidad
el accionante fue Gustavo Azócar Alcalá,
quien alegó la presunta infracción de su
derecho al honor y la reputación por la publicación
de sus datos en la página web del diputado oficialista.
Como en ambos casos surge como imputado Luis Tascón
y el motivo del supuesto agravio constitucional
es común, los magistrados ordenaron "acumular
la presente causa a la contenida en el expediente
número 04-1154 de esta misma Sala con el objeto
de que una sola decisión abarque ambos procesos".
_MDE