El Banco Venezolano de Crédito interpuso ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad
por inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley
Especial de Protección al Deudor Hipotecario, el cual establece
la fijación de la cartera hipotecaria.
Oscar García Mendoza, presidente de la institución
financiera, señaló que esa cartera obligatoria es
un caso de abuso de poder por parte de la Asamblea Nacional
y en ese marco agregó que "el Parlamento actuó en
defensa de un grupo de particulares y se excedió". "Los
bancos tienen que proteger el dinero de los depositantes y
con la medida se obliga a las instituciones a colocar recursos
en un determinado sector, y existen entidades que no se especializan
en esa área que ahora tienen que dar esos financiamientos.
Evidentemente todas esas medidas afectan la libertad económica".
El artículo 29 de la Ley del Deudor Hipotecario establece
que los bancos están obligados a otorgar créditos
hipotecarios destinados a la adquisición, construcción,
autoconstrucción, ampliación o remodelación
de vivienda principal en un porcentaje de su cartera de
crédito anual, el cual será fijado por el Consejo
Nacional de la Vivienda sin incluir los financiamientos
por la Ley de Política Habitacional (ahora Ley de Vivienda).
De hecho el Conavi decidió que los bancos tienen
que destinar 10% de su cartera a esos financiamientos.
De ese monto 7% será para préstamos a los constructores
y 3% a créditos para las personas naturales. La institución
financiera en un comunicado indicó que "ese artículo
29 de la Ley está viciado de inconstitucionalidad,
al invadir las competencias reservadas a la Asamblea Nacional
como órgano del Poder Legislativo Nacional conforme
a las disposiciones 7, 136, 137 y 156 numerales 32, 202
y 203 de la Constitución. En el presente caso resulta
aun más grave la deslegalización efectuada por
la norma impugnada, ya que la misma delega la regulación
de la materia ni siquiera en el presidente de la República
en Consejo de Ministros sino en un organismo como el Conavi".
Agrega que "en efecto esa disposición viola el
principio constitucional de reserva legal al que está
sometida la actividad bancaria en virtud de que la Ley
no establece las condiciones o parámetros del porcentaje
mínimo sobre cartera bruta de crédito que
con carácter obligatorio deben colocar los bancos
en los créditos delegando esa facultad en un ente
administrativo".
"Además de la arbitrariedad por la irracionalidad
económica de la norma, es importante destacar
desde el punto de vista constitucional que la interpretación
parlamentaria sobre esta materia ha sido precisamente
que estas materias bancarias son reguladas directamente
por la Ley, debido a que el legislador es quien fija
los parámetros de porcentajes mínimos y
máximos, las directrices, los criterios, los
plazos y los procedimientos para que, cumplidos éstos,
los entes responsables puedan dictar los actos complementarios
de determinación de los porcentajes legislativos
de las carteras de los bancos que deben ser destinados
al crédito".