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Caracas, sábado 14 de mayo, 2005  
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Interponen ante TSJ recurso contra la cartera hipotecaria fija

Oscar García Mendoza
El Banco Venezolano de Crédito interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, el cual establece la fijación de la cartera hipotecaria.

Oscar García Mendoza, presidente de la institución financiera, señaló que esa cartera obligatoria es un caso de abuso de poder por parte de la Asamblea Nacional y en ese marco agregó que "el Parlamento actuó en defensa de un grupo de particulares y se excedió". "Los bancos tienen que proteger el dinero de los depositantes y con la medida se obliga a las instituciones a colocar recursos en un determinado sector, y existen entidades que no se especializan en esa área que ahora tienen que dar esos financiamientos. Evidentemente todas esas medidas afectan la libertad económica".

El artículo 29 de la Ley del Deudor Hipotecario establece que los bancos están obligados a otorgar créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal en un porcentaje de su cartera de crédito anual, el cual será fijado por el Consejo Nacional de la Vivienda sin incluir los financiamientos por la Ley de Política Habitacional (ahora Ley de Vivienda).

De hecho el Conavi decidió que los bancos tienen que destinar 10% de su cartera a esos financiamientos. De ese monto 7% será para préstamos a los constructores y 3% a créditos para las personas naturales. La institución financiera en un comunicado indicó que "ese artículo 29 de la Ley está viciado de inconstitucionalidad, al invadir las competencias reservadas a la Asamblea Nacional como órgano del Poder Legislativo Nacional conforme a las disposiciones 7, 136, 137 y 156 numerales 32, 202 y 203 de la Constitución. En el presente caso resulta aun más grave la deslegalización efectuada por la norma impugnada, ya que la misma delega la regulación de la materia ni siquiera en el presidente de la República en Consejo de Ministros sino en un organismo como el Conavi".

Agrega que "en efecto esa disposición viola el principio constitucional de reserva legal al que está sometida la actividad bancaria en virtud de que la Ley no establece las condiciones o parámetros del porcentaje mínimo sobre cartera bruta de crédito que con carácter obligatorio deben colocar los bancos en los créditos delegando esa facultad en un ente administrativo".

"Además de la arbitrariedad por la irracionalidad económica de la norma, es importante destacar desde el punto de vista constitucional que la interpretación parlamentaria sobre esta materia ha sido precisamente que estas materias bancarias son reguladas directamente por la Ley, debido a que el legislador es quien fija los parámetros de porcentajes mínimos y máximos, las directrices, los criterios, los plazos y los procedimientos para que, cumplidos éstos, los entes responsables puedan dictar los actos complementarios de determinación de los porcentajes legislativos de las carteras de los bancos que deben ser destinados al crédito".



 
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