CARACAS, lunes 14 de marzo, 2005 | Actualizado hace
ARTICULO 15. La incorporación al proceso
productivo garantizará el derecho a ser adjudicatario de
una parcela para la producción agraria y el derecho a ser
usufructuario de una parcela, así como de los bienes destinados
a la estructuración del fundo.
ARTICULO 41. Si el emplazado pretende privar
el carácter de ocioso de una tierra, deberá oponer
las razones. La oficina regional remitirá el caso al
INTI. En la decisión que dicte el directorio del INTI
se establecerá la declaratoria de tierras ociosas o incultas.
ARTICULO 123. Corresponde al INTI: adoptar
las medidas para determinar la transformación de todas
las tierras, determinar el carácter de ociosas o incultas,
otorgar o revocar certificados de clasificación y conceder
o revocar la procedencia de la adjudicación.
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