Articulado del Código Penal
365. "El que corrompiendo o envenenando...
artículos destinados a la alimentación pública,
ponga en peligro la salud de las personas, será penado
con prisión...".
366. Será penado quien "hubiere falsificado
o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias
alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio...".
367. "El que hubiere puesto en venta sustancias
alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas,
pero nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad,
será penado...".
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