Caracas.- El fiscal general
de la República, Isaías Rodríguez, aseguró
hoy a través de un comunicado de prensa remitido por
su despacho, que no es cierto que el artículo 28 de la
Constitución, que protege el secreto de la fuente periodística, establezca
o ampare la violación de la reserva legal establecida
en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), sobre
los hechos y actuaciones que se procesan para esclarecer cualquier
investigación iniciada.
Rodríguez dijo que el artículo 28 de la Constitución
señala expresamente el derecho a acceder a la información,
a los datos y documentos con las excepciones que
establezca la Ley, con lo cual responde
a las críticas de las cuales ha sido objeto por las declaraciones
que emitiera
ayer en las cuales señaló que los periodistas
no pueden publicar documentos que estén bajo reserva
legal para justificar las acciones emprendidas por el fiscal
50 contra la periodista Patricia Poleo por publicar información
de las actas del expediente del caso de Danilo Anderson.
"En cuanto a los documentos, de manera especial lo
que se ampara es el acceso a los mismos para obtener
información, pero nunca a ostentar, publicar, retener
u ocultar esos documentos", sostiene el Fiscal General.
De acuerdo con la argumentación del jefe del Ministerio
Público de permitirse la publicación "se violentaría
otro principio constitucional de igual o mayor rango que el
contenido en el artículo 28 de la Constitución,
como lo es el principio a la presunción de inocencia
contenido en el articulo 49 de la Carta Magna, que es realmente
lo que pretende proteger el legislador con la reserva legal".
El artículo
28 señala que "toda persona tiene el derecho de acceder
a la información y a los datos que sobre sí misma
o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados,
con las excepciones que establezca la ley, así como de
conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y
de solicitar ante el tribunal competente la actualización,
la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento sea de interés
para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de
otras profesiones que determine la ley".
El fiscal Isaías Rodríguez
apuntó que, en efecto, si la investigación
se da a conocer indiscriminadamente,
se somete al descrédito público
a quien está siendo investigado, se le expone
al condicionamiento de la opinión pública
y hasta puede intencionalmente propenderse a influir
con ello sobre las futuras decisiones de los órganos
jurisdiccionales.
Resaltó que este propósito del legislador está
contenido no sólo en el artículo 304 del COPP
sino también en el artículo 115, que prohíbe
a los funcionarios policiales dar
informaciones sobre las diligencias que practiquen, así
como en el artículo 117, que no permite la presentación
de los detenidos a los medios de comunicación social
sin el consentimiento de ellos.
"A juicio del Fiscal General de la República, permitir
la violación de la reserva legal pudiera impedir y/o
dificultar el propósito de la investigación,
con las interferencias y obstaculizaciones
que la desnaturalizarían, la ocultarían
y hasta pudiera destruir evidencias relevantes para el esclarecimiento
de los hechos", indica el documento.
Considera que si en verdad el ánimo y la voluntad de
quienes están violentando la reserva
legal es evitar la impunidad de los supuestos delitos por
ellos denunciados, "están haciendo todo lo contrario,
están propiciándola de la manera más burda
e impropia. Permítaseme dudar de la buena fe de estos
supuestos adalides del derecho a la información".
Explicó que en el sistema procesal venezolano
hay una publicidad relativa y una publicidad absoluta.
La primera tiene que ver con la facultad que
tienen las partes involucradas a conocer la información con la cual se les incrimina, a los fines
de garantizárseles el efectivo derecho a la defensa.
La segunda, está contenida en la fase del juicio oral
y público.
Reiteró que será implacable en la investigación
sobre la violación de la reserva establecida en el artículo
304 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto
de los hechos y actuaciones que se procesan para esclarecer
cualquier investigación iniciada.