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Caracas, miércoles 02 de febrero, 2005  
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(05:53 PM) Fiscal General responde a críticas por caso Poleo


Caracas.- El  fiscal  general de la República, Isaías Rodríguez,  aseguró hoy a través de un comunicado de prensa remitido por su despacho, que no es cierto que el artículo 28 de la Constitución, que protege el secreto de la fuente periodística, establezca o ampare la violación de la reserva legal establecida  en  el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), sobre los hechos y actuaciones que se procesan para esclarecer cualquier investigación iniciada.

Rodríguez dijo que el artículo 28 de la Constitución señala expresamente el derecho a acceder a la información, a los datos y  documentos con las excepciones  que  establezca  la  Ley,  con lo cual responde a las críticas de las cuales ha sido objeto por las declaraciones que emitiera ayer en las cuales señaló que los periodistas no pueden publicar documentos que estén bajo reserva legal para justificar las acciones emprendidas por el fiscal 50 contra la periodista Patricia Poleo por publicar información de las actas del expediente del caso de Danilo Anderson.

"En  cuanto a los documentos, de manera especial lo que se ampara es el acceso a los  mismos para obtener información, pero nunca a ostentar, publicar, retener u ocultar esos documentos", sostiene el Fiscal General.

De acuerdo con la argumentación del jefe del Ministerio Público de permitirse la publicación "se violentaría otro principio constitucional de igual o mayor rango que el contenido en el artículo 28 de la Constitución, como lo es el principio a la  presunción de inocencia contenido en el articulo 49 de la Carta Magna, que es realmente lo que pretende proteger el legislador con la reserva legal".

El artículo 28 señala que "toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".

El   fiscal   Isaías  Rodríguez  apuntó  que,  en  efecto, si la investigación  se  da  a  conocer  indiscriminadamente, se somete  al descrédito  público  a  quien  está siendo investigado, se le expone al condicionamiento  de  la opinión pública y hasta puede intencionalmente propenderse  a  influir  con  ello  sobre las futuras decisiones de los órganos jurisdiccionales.

Resaltó que este propósito del legislador está contenido no sólo en el artículo 304 del  COPP sino también en el artículo 115, que prohíbe a los  funcionarios  policiales  dar  informaciones sobre las diligencias que practiquen, así como en el artículo 117, que no permite la  presentación  de  los detenidos a los medios de comunicación social sin el consentimiento de ellos.

"A juicio del Fiscal General de la República, permitir la violación de la reserva legal pudiera impedir y/o dificultar el propósito de la investigación,  con  las  interferencias  y  obstaculizaciones que la desnaturalizarían,  la  ocultarían  y hasta pudiera destruir evidencias relevantes para el esclarecimiento de los hechos", indica el documento.

Considera que si en verdad el ánimo y la voluntad de quienes están violentando  la  reserva  legal es evitar la impunidad de los supuestos delitos por ellos denunciados, "están haciendo todo lo contrario, están propiciándola de la manera más burda e impropia. Permítaseme dudar de la buena fe de estos supuestos adalides del derecho a la información".

Explicó  que  en el sistema procesal venezolano hay una publicidad relativa y una  publicidad absoluta. La primera tiene que ver con la facultad  que  tienen  las partes involucradas a conocer la información con la cual se les incrimina, a los fines de garantizárseles el efectivo derecho a la defensa. La segunda, está contenida en la fase del juicio oral y público. 

Reiteró que será  implacable en la investigación sobre la violación de la reserva establecida en el artículo  304 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los hechos y actuaciones que se procesan para esclarecer cualquier investigación iniciada.




 
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