En el informe anual de Provea exponen las diferencias entre
una persona detenida arbitrariamente, un preso político
y un preso de conciencia. "Porque esto no sólo permite
aclarar definiciones, sino cuáles son las características
de lo que está ocurriendo y cuáles los patrones, para
reflejarlos y dar cuenta de qué es lo que está ocurriendo
y proponer cambios", asegura Carlos Co rrea, coordinador de
Provea.
Así, según el estudio efectuado, una detención
es arbitraria si responde a una o más de estas categorías:
a) Carece de base jurídica. b) Los hechos que motivan
el juicio o condena están vinculados con el ejercicio
de derechos que son criminalizados, como la libertad de expresión
y de opinión, pensamiento, conciencia, religión,
reunión, asociación, o cuando la privación
de libertad está sustentada en motivos raciales, de género,
nacionalidad o cualquiera otra condición. c)Inobservancia
de garantías al debido proceso y del derecho a un juicio
imparcial.
Por otra parte, una detención es política si:
a)La persona es detenida luego de ser acusada de cometer
un delito tipificado como político en el Código
Penal. Por ejemplo: rebelión o rebelión militar.
b)La detención se produce luego de una acusación
de comisión de un delito común conexo con lo político
o motivado por razones políticas. Por ejemplo, robo
para financiar una organización armada que busca el
control del Estado. c)La persona es detenida por estar acusada
de cometer un delito común y hay elementos que permiten
pensar que el proceso está orientando más por
razones políticas que jurídicas. En los tres supuestos
estamos ante presos políticos, según Provea.
La condición de preso político no coexiste,
necesariamente, con la detención arbitraria. Por
eso, un detenido legalmente puede ser preso político.
Hay otros supuestos que forman la categoría de
presos políticos y en los que esta condición
coexiste con la de preso de conciencia (que siempre
implica una detención arbitraria). Estos son: a)Cuando
sin cometer delito alguno, la persona es detenida por
sus ideas u opiniones políticas. b)La persona es
detenida alegando un tipo penal arbitrario y contrario
a los derechos humanos, encubriendo la real motivación
política de la detención.
De acuerdo con estos criterios, Amnistía Internacional
define preso de conciencia como "toda persona encarcelada
o sometida a otras restricciones físicas por
sus convicciones políticas, religiosas o cualquier
otro motivo de conciencia, o por su origen étnico,
sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento, orientación sexual
u otros, siempre que esa persona no haya recurrido
a la violencia ni propugnado su uso o incitado al
odio".
Motivada por razones políticas, una persona
puede cometer delito, "y el Estado está en
la obligación de investigar, juzgar y sancionar
los hechos, en estricto respeto al Estado de Derecho",
acota Provea.
"A esta clase de presos debe garantizárseles,
como a todas las personas, juicios justos y sin
dilaciones indebidas y, en su caso específico,
evitando que el proceso judicial se desvíe
de argumentaciones jurídicas a favor de las
políticas".
ialvarez@eluniversal.com