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Veinte días para reclamar

Para impugnar
  •  Según el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, las impugnaciones deben presentarse a través de recursos jerárquicos que serán "interpuestos ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización del acto, si se trata de votaciones, de referendos o de actas de escrutinio, de cierre del proceso, de totalización, de adjudicación o de proclamación de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho del momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos.

    Fuera de Caracas

  •  Según el artículo 229 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el interesado "no domiciliado en el área metropolitana de Caracas, podrá presentar el recurso jerárquico ante la Junta Regional Electoral de la entidad federal correspondiente o ante la dependencia de la Oficina del Registro Electoral correspondiente a su jurisdicción, las cuales deberán remitirlo al Consejo Nacional Electoral el mismo día o el día hábil siguiente a su presentación. La negativa del órgano a recibir el recurso o el retardo en la remisión de éste se considerará falta grave.

    Requisitos

  •  El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito, en el cual se hará constar: 1. La identificación del recurrente y, en su caso, de la persona que actúe como su representante. 2. Si se impugnan actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios de que adolecen. Cuando se impugnen actos de votación o actas de escrutinio, se deberá especificar en cada caso el número de la mesa y la elección de que se trata._EM


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