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Caracas, viernes 15 de octubre, 2004  
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Gerardo Blyde // Ley del silencio unilateral


TODOS SOMOS RESPONSABLES de las opiniones que emitimos por cualquier medio de comunicación. Cuando las mismas puedan ser falsas o inexactas originan derechos para quienes sean afectados. También es cierto que es deber del Estado velar por la salud de todos los venezolanos, especialmente en cuanto a los más desvalidos se refiere, vale decir, niños y adolescentes. Lo que no es válido es utilizarlos como telón para tapar otras intenciones. Igualmente es cierto que todos los ciudadanos tenemos derecho a obtener información veraz, oportuna y, por encima de todo, sin censura previa. ¿Cómo conjugar todos estos derechos y deberes y a la vez permitir el libre ejercicio de los mismos? Definitivamente no es con la Ley Mordaza que ese equilibrio se podrá lograr.

La ya famosa sentencia de la Sala Constitucional (caso Elías Santana) interpretó los artículos 57 y 58 constitucionales referidos a la libertad de expresión y la libertad de información. El fallo del magistrado Cabrera determinó en qué consiste el derecho a libertad de expresión y el de la libertad de información como derivado del primero: "uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas u opiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por los medios de comunicación". En cuanto a la libertad de expresión la sentencia declaró que "la posibilidad de acudir a los medios de comunicación para expresarse, no es un derecho irrestricto que tiene todo ciudadano para transmitir su pensamiento, ya que cada medio tiene limitaciones de tiempo y espacio, por lo que es el director del mismo quien, en vista de las limitantes señaladas, escoge cuáles ideas, pensamientos u opiniones son comunicables masivamente, lo que restringe el acceso de la libertad de expresión de las personas a través de los medios de comunicación masivos".

LA INFORMACION NO PUEDE ser limitada por ningún poder constituido antes de producirse, aun cuando sí pudiera generar responsabilidades para su emisor en caso de ser inexacta e incluso inoportuna. La interpretación de la Sala al referirse a la libertad de información señaló: "este derecho constitucional, a favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz, oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le impide recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión".

Así, pues, que la información veraz, oportuna e imparcial es un derecho individual de cada venezolano; tenemos el derecho de acceder a los hechos noticiosos tal como se presentan y con la inmediatez que la tecnología lo permita. Pero para los medios de comunicación es una obligación constitucional transmitirlo de manera oportuna y veraz. Mal podría entonces una ley contradecir la norma constitucional y restringir la noticia a un horario determinado, pues violaría el derecho que tenemos todos a recibir la información de manera oportuna y los medios incumplirían su obligación de emitirla de la misma manera.

UNA RESTRICCION DE HORARIOS violaría la necesaria premura con que los hechos noticiosos deben ser presentados por los medios de comunicación. Tampoco se distingue entre lo que son informaciones y lo que son opiniones y, desconociendo la sentencia del máximo tribunal y lo dispuesto por la Constitución, se regula de igual manera todo lo referido a los medios de comunicación y a la libertad de expresión sin recordar que el derecho a la información no puede ser limitado o restringido ni siquiera cuando esté vigente un Estado de Excepción mediante el cual se restrinjan derechos constitucionales.

JUSTIFICAN LA LEY en el engaño de proteger los derechos de los niños y adolescentes, mas el único propósito real al estudiarla es controlar a los medios privados que ahora le resultan incómodos al régimen. En lugar de hacer una buena gestión y producir logros para la población, el gobierno pretende censurarlos de manera previa para evitar que informen sobre la realidad que se vive en nuestro país. Esa censura disfrazada en horarios restringidos es completamente inconstitucional y, de ser aprobado el proyecto de ley, violará de manera flagrante el texto constitucional y, aún más, derechos humanos fundamentales. Sancionando a los periodistas, a los propietarios, al emisor y hasta a los anunciantes los medios privados quedarán silenciados. Pero ¿quién silenciará de la misma manera al gobierno y a sus medios?

gblyde@cantv.net


 

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