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Súmate irá al TSJ por irregularidades en Registro

La asociación civil Súmate insistió ayer en que la normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las próximas elecciones regionales y los lapsos fijados sobre la apertura y cierre del Registro Electoral, violan la Constitución y la Ley Orgánica del Sufragio. Por tal razón, anunció que si el organismo electoral no corrige las irregularidades y aplaza el evento comicial, acudirá al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Alejandro Plaz, presidente de esa organización, dijo que las leyes "se hicieron para cumplirlas, no para pasarles por encima" y puntualizó que la potestad normativa que otorgó la Sala Constitucional (02-02-04) al CNE, "era con carácter excepcional y transitorio", limitada a la materia relacionada con el revocatorio presidencial, no a los comicios de gobernadores y alcaldes.

Dijo que sólo la convocatoria al 31/10 viola los artículos 160 y 174 de la Carta Magna, porque el período de mandato de gobernadores y alcaldes (cuatro años) ya se venció.

En cuanto al Registro Electoral, apuntó que desconoce lo establecido en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Losypp) por varias razones: el CNE debió anunciar el cierre del mismo seis meses antes las elecciones (art. 118), debió cerrarlo 90 días antes de la fecha de la elección (art.119) y "no publicó el registro definitivo, en contravención al artículo 120 de la Ley".

Añadió que la convocatoria de las elecciones municipales ha sido modificada en repetidas ocasiones. La fecha de la última convocatoria viola el artículo 152 de la Losypp, que exige que, entre la publicación en Gaceta Electoral del anuncio de las elecciones y su realización, transcurra un plazo no menor de seis meses.

Recordó el directivo de Súmate que el CNE no ha dictado el Reglamento General Electoral para desarrollar los aspectos técnicos de las elecciones automatizadas, tal como lo establece el artículo 153 del mismo órgano legal. Dicho reglamento debería ser sometido a un proceso de consulta pública (artículo 266) y su promulgación deba hacerse con no menos de tres meses de antelación._TDV

 

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