TERESA DE VINCENZO
EL UNIVERSAL
El juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso contencioso
electoral interpuesto por Guillermo Morena y Octavio Tovar contra
el acto del referendo revocatorio presidencial realizado el
15 de agosto.
La petición al juzgado argumenta que hubo vicios en
el proceso que "no son subsanables" y además determinantes
para garantizar la transparencia del acto en sí mismo.
Uno de los vicios, según consta en el escrito de Morena
y Tovar, es que la Comisión Nacional de Totalización
nunca fue creada, a pesar de que "tiene la delicada tarea
de presentar al Consejo Nacional Electoral (CNE) los resultados
y el informe final de totalización". Adicionalmente
señalan que "tampoco fue creada la subcomisión
de verificación y control que tenía que revisar
y certificar los resultados de las actas de escrutinio.
Destacaron que por mandato de la Ley Orgánica del
Sufragio y de las Normas para Regular los Procesos Revocatorios,
las papeletas emitidas por las máquinas y depositadas
en las urnas, debieron haber sido escrutadas al cerrar
las mesas y que el acto de votación debió ser
manual, tal como lo contempla el artículo 50 de dicha
normativa. La petición es declarar la nulidad de
todo el proceso y que se convoque a uno nuevo.
Cabe recordar que a pocos días de celebrada la
consulta, Morena y Tovar intentaron el mismo recurso,
pero les fue negado por extemporáneo, ya que para
la fecha no se habían totalizado ni oficializado
los resultados.
Tercera petición
Freddy Lepage y Timoteo Zambrano, parlamentarios
del denominado "Bloque Socialdemócrata",
también impugnaron ayer ante el TSJ, las
resoluciones del CNE que le otorgaban legalidad
al referendo revocatorio presidencial.
Como elemento de prueba de la solicitud mencionan
como hecho notorio el lapso "ilegal" del cierre
del Registro Electoral, la celebración
de una "misión identidad o cedulación
express" y que la actualización de los
datos de los votantes no se hizo ante funcionarios
del CNE, tal como lo ordena la ley.
Apuntan en el escrito que los días 15
y 16 de agosto, el CNE impidió la presencia
de testigos de la Coordinadora Democrática
(CD) en la Sala de Totalización (en contravención
del artículo 80 de la Ley Orgánica
del Sufragio), lo cual vicia el acto de nulidad.
También precisan que las máquinas
transmitieron al Centro de Totalización
sin que se hubiere escrutado en las mesas
de referendo, "tal como lo exige la normativa
electoral".
Los diputados cuestionaron en el documento
que el uso de máquinas captahuellas,
como requisito previo y vinculante, impedía
el ejercicio del sufragio en caso de que
el sistema rechazara al elector.
Lepage y Zambrano solicitaron medidas
cautelares para que la Sala Electoral
asegure que el CNE conserve y ponga a
su disposición las máquinas,
el software, el hardware, las captahuellas
y las boletas de votación no escrutadas,
a fin de garantizar los resultados del
proceso.
El recurso de Zambrano y Lepage es
el tercero que se intenta contra el
revocatorio. El primero fue el de Morena
y Tovar y el segundo, el suscrito hace
varios días por Delsa Solórzano,
representante jurídica de la CD.