El 15 de agosto los venezolanos acudimos pacíficamente
al referendo revocatorio de mandato del presidente de la República.
Nunca antes se había puesto de manifiesto, de manera tan
contundente, la vocación democrática de nuestro pueblo;
su paciencia, al soportar las interminables colas en los centros
de votación para ejercer el derecho a expresar su voluntad.
En este contexto y enfocando específicamente el acto del
escrutinio, se destacan los siguientes hechos:
Primero. La información publicada en
la web de Smartmatic señala claramente que las actas
de escrutinio respectivas de cada máquina electoral se
imprimen previamente al proceso de transmisión de datos
al centro de totalización del Consejo Nacional Electoral.
Segundo. Este procedimiento cumple con
el artículo 172 de la Ley Orgánica del Sufragio
y con el artículo 55 de las Normas para regular los
procesos de referendos revocatorios de mandato de cargos
de elección popular. A continuación se citan:
Artículo 172. Una vez finalizado el proceso de escrutinio,
se elaborará un acta que expresará los resultados
del mismo, según los formatos y especificaciones que
determine el CNE. El acta registrará el número
de votos válidos para cada candidato y partido participante
y el de los votos nulos de la elección correspondiente,
igualmente deberá indicarse el número de boletas
depositadas y de votantes en cada elección. El acta
deberá ser firmada por los miembros y testigos presentes,
quienes podrán dejar constancia en ella de cualquier
observación o reserva. Si algún miembro de la
mesa se negare a firmar el acta o no estuviere presente
en el momento en que deba levantarse, será sancionado
de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Cuando se utilicen
sistemas mecanizados de votación o escrutinio, las
actas serán generadas por los mismos y deberán
contener la totalidad de la información antes señalada.
En estos casos el acta será firmada adicionalmente
por el técnico responsable de la operación del
equipo.
Artículo 55. Finalizado el acto de escrutinio se
elaborará la respectiva acta que contendrá el
resultado de la votación, según los formatos
y especificaciones que determine la Junta Nacional Electoral
(...).
Tercero. El CNE mediante la Resolución
040630-1054, Capítulo 7, artículo 44, señala:
Finalizado el acto de votación en las mesas de
referendos con sistema automatizado, los miembros de
la mesa solicitarán al operador de la máquina
que se transmita y luego se imprima un original del
acta de escrutinio. Acto seguido, se imprimirán
5 copias.
De acuerdo con este artículo se invierte el
orden del procedimiento, normando que los resultados
del proceso deben transmitirse al centro de totalización
del CNE antes de imprimirse el original y las copias
del acta de escrutinio.
Cabe entonces preguntarse por qué el CNE modificó
el procedimiento de escrutinio y cuáles fueron
las razones para no utilizar el diseño propuesto
por Smartmatic. Probablemente se darán algunas
explicaciones, pero un hecho es incuestionable:
se introdujo una duda técnica razonable sobre
la transparencia y confiabilidad del proceso. Las
máquinas electorales se comunicaron bidireccionalmente
con un ente autorizado a través de la red,
siendo susceptibles de ser vulneradas o intervenidas
antes de imprimir sus resultados.
Para concluir, debe enfatizarse que las probabilidades
de detectar irregularidades con muestras aleatorias,
como la propuesta por el Centro Carter y la OEA,
son mínimas.