La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) es la instancia competente para analizar las
denuncias relacionadas con los presuntos vicios en los que habría
incurrido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
al emitir la sentencia en la cual le prohibieron el ejercicio
a los médicos cubanos que no hagan la reválida y que
estén colaborando con el Plan Barrio Adentro.
Así lo indicaron los magistrados de la Sala Constitucional
en la misma sentencia en la cual recordaron que la Defensoría
del Pueblo es el único organismo facultado para solicitar
la tutela de los derechos o intereses colectivos o difusos,
en representación de la sociedad civil, la comunidad
o grupos de personas.
Con estos argumentos se negaron a exigir la entrega del
expediente a la Corte Primera y declararon inadmisibles
los recursos interpuestos por el alcalde del Municipio Libertador,
Freddy Bernal, y la ex ministra de Salud y Desarrollo Social,
María Lourdes Urbaneja, quienes acudieron al máximo
juzgado el 5 de septiembre.
En distintos escritos, ambos funcionarios denunciaron
la supuesta "violación de los derechos constitucionales
a la salud y a la vida de los beneficiarios del programa
de servicio asistencial que permite a 507 médicos
cubanos atender a más de 1 millón de habitantes
de las zonas suburbanas de la población caraqueña".
También consideró Bernal que "la cuestionada
decisión de la Corte Primera le quita competencias
a la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual
tiene la obligación de ser garante de la atención
primaria de la salud de los pobres".
Dada la expuesta decisión de la Sala Constitucional,
ahora los funcionarios del Gobierno deberán determinar
si acuden o no ante la Sala Político Administrativa,
para objetar el fallo dictado contra el Plan Barrio
Adentro. _IA