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Ciudadanía, documentación y disposiciones legales


Ciudadanía italiana

Ha sido regulada por diferentes leyes, destacando la Nvo 555 de 1912, Nvo 151 de 1975, Nvo 183 de 1983 y la Nvo 91 del 5/02/1992.

Por nacimiento

Es ciudadano italiano el hijo, nacido en Italia o en el extranjero, de padre o madre italianos: Por línea paterna sin límite al número de generaciones; por línea materna, la madre italiana sólo transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1vo/01/1948. Los nacidos antes de esa fecha podrán adquirirla sólo por vía paterna, mientras que los nacidos después la optan indistintamente del padre o madre. La transmisión de la ciudadanía 'jure sanguinis' no prevé límites de generación, mas no permite saltos generacionales. Los nacidos fuera de Italia que deseen obtener la ciudadanía italiana deben presentar estos documentos: Del antepasado nacido en Italia: partida de nacimiento emitida por la municipalidad italiana de origen; datos de filiación en caso de no estar naturalizado, de lo contrario, Gaceta Oficial que demuestre haber adquirido la ciudadanía venezolana después del nacimiento del hijo(s); partida de matrimonio; partida de defunción (si falleció); certificado expedido por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la posible naturalización venezolana. De los antepasados nacidos en Venezuela: Partida de nacimiento y de matrimonio; partida de defunción (si falleció). Del interesado: Partida de nacimiento y de matrimonio (si es casado); partida de nacimiento de eventuales hijos. Los hijos naturales que fueron reconocidos por padre italiano siendo menores, deben presentar copia fiel del libro de acta de reconocimiento del Tribunal o Jefatura Civil. Los hijos naturales reconocidos por padre italiano después de la mayoría de edad, obtienen la ciudadanía, sólo si en un año desde el reconocimiento manifiestan esta voluntad.

En relación con la ley de 1948 y basándose en aspectos médico-legales, el doctor Francesco Matozza, médico cirujano de la Universidad de Bologna, ha querido demostrar que la 'cittadinanza italiana jure sanguinis' debe transmitirla también la mujer italiana a sus hijos nacidos antes y después de 1948, en virtud de que el feto recibe de su madre, vía sanguínea, todos los nutrientes necesarios para su desarrollo y crecimiento durante el embarazo. La vida del feto depende sólo de la madre y no del padre. Además, antes de 1948 existían mayores posibilidades de riesgos durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo la muerte. Esta nueva interpretación debería permitir a los hijos de madre italiana nacidos antes de 1948, obtener la ciudadanía (amplíe esta información en http://www.eluniversal.com, sección DE INTERES y en www.italy-news.net).

Los documentos emitidos por las autoridades venezolanas deben tener la 'apostilla' colocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de presentarlos al Registro Principal de la jurisdicción de nacimiento y al Ministerio de Justicia, debidamente traducidos al italiano. Por matrimonio

Puede ser concedida, por decreto del ministro de Relaciones Interiores, a los ciudadanos(as) extranjeros casados con ciudadanos(as) italianos, si residen en Italia después de 6 meses de matrimonio, o si viven fuera de Italia, después de 3 años a partir de la fecha del matrimonio. Si fue celebrado en el extranjero, debe registrarse en Italia. Son excepciones a estas disposiciones las mujeres extranjeras casadas con ciudadano italiano antes del 27/04/1983. En este caso la mujer adquiere automáticamente la ciudadanía. Según la nueva Constitución venezolana el cónyuge venezolano que solicite y obtenga la ciudadanía italiana, 'no pierde' la venezolana. Si el matrimonio fue antes del 27/04/1983, la mujer extranjera casada con ciudadano italiano toma la ciudadanía automáticamente y la mantiene siempre, a menos que antes de esa fecha se divorcie o enviude. El hombre extranjero casado con ciudadana italiana no adquiere la ciudadanía, pero puede optarla análogamente. La mujer italiana, naturalizada venezolana y casada con ciudadano italiano antes del 20/09/1975, no pierde la nacionalidad. Documentos: Partida de nacimiento; certificado de buena conducta (expedido por la Prefectura venezolana correspondiente); certificado penal (para los nacidos fuera de Venezuela o que hayan residido en otros países además de Venezuela) emitido por autoridades judiciales competentes; certificado histórico de residencia (emitido por la Prefectura venezolana correspondiente por nacimiento); copia autenticada del pasaporte válido. Si el matrimonio se efectuó en Italia: Partida completa de los registros de matrimonio emitida por la municipalidad italiana donde fue inscrito; certificado de ciudadanía italiana del cónyuge; estado de familia; declaración sustitutiva del acto notarial firmada por ambos cónyuges, donde conste que no hay disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.

Por prestar servicio militar

Extranjeros, apátridas y refugiados pueden prestar servicio militar en Italia y obtener la ciudadanía, con documentada solicitud, presentada al Distrito Militar italiano.

Por minoría de edad

Los hijos menores de edad de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana son considerados italianos, siempre que convivan con el progenitor. El estado de convivencia debe ser demostrado por el solicitante.

Readquisición

El italiano naturalizado venezolano antes del 16/08/1992, que perdió su ciudadanía de origen, puede recuperarla residiendo en Italia legalmente por mínimo un año, fijando residencia legal en Italia y declarando ante el Municipio italiano su voluntad de retomar la nacionalidad, o declarando ante el consulado italiano el deseo de retomarla y antes del año fijar residencia legal en Italia. Quien adquiera otra ciudadanía a partir del 16/08/1992, conserva la italiana a menos que renuncie expresamente a ella.

Mantenimiento

Al adquirir espontáneamente una ciudadanía extranjera después del 14/08/1992, se conserva la italiana si fija morada fuera de Italia (anteriormente la perdía). El italiano que toma otra ciudadanía debe comunicarlo por escrito al Consulado de residencia, dentro de 3 meses desde la adquisición.

Renuncia

Quien tiene otra ciudadanía además de la italiana, puede renunciar a esta última declarando ante las autoridades de estado civil del lugar de residencia, y si vive fuera de Italia, ante las autoridades consulares, con: solicitud de renuncia a la ciudadanía italiana; partida de nacimiento; certificado de ciudadanía italiana; copia autenticada de cédula de identidad venezolana; certificado de residencia, y estado de familia.

Apreciación de una experta

Teresina Giustiniano Chacón, abogado graduada en Italia, en La 'Universita Degli Studi Di Firenze', en 1980, es especialista en legislación italiana, dedicada desde hace 10 años a la problemática de la Ley de Ciudadanía y única persona en Venezuela que intenta acciones legales por Italia, para que se reconozca el derecho de transmisión de nacionalidad italiana a los hijos nacidos antes de 1948. Expresa que actualmente la gente solicita el pasaporte italiano para estar 'listos por si acaso' y porque te acredita como ciudadano europeo. Ven como ventaja el tener un pasaporte distinto al venezolano, causante de malos tratos al ingresar a otros países. 'Creo que cualquier proceso migratorio es un trauma fuerte que se supera a la tercera generación. Lo concibo para ir a estudiar o a trabajar, pues así no hay trauma, porque es una elección libre, pero cuando emigras desarraigado, por obligación o por miedo, es diferente y vas a sufrir en cualquier país', enfatizó. 'Vivir en el primer mundo como ciudadano de serie B o C no es igual pues no tienes opción a él, por eso hay que tener cuidado con la desesperación de irse, pensando que allá te van a dar todas las oportunidades que aquí no encuentras y no es así'. Para ella, el éxito radica en estar claro, consciente y sobre todo jamás dar el paso por obligación sino por libre elección. Fuentes: -Asesoría de la Dra. Teresina Giustiniano. Telfs. 943.3938/ 945.3905/0416- 638.6503/giustiva@cantv.net.

-www. italamb.org.ve

-www.dinero.com.ve

-www.italy-news.net -Almanaque Universal Navarrete 2003, Fondo Editorial Navarrete, Perú. -Almanaque Mundial 2003, La Guía Completa, Editorial Televisa, México.

-Guía Mundial-Almanaque Anual 2003, Editora Cinco, Colombia.




 

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