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| Caracas, domingo 23 de enero, 2000 | |||||||||||
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Cartas al editor Concentración de poder Señor Sammy Eppel, releer su artículo del 16 de diciembre en El Universal es nutritivo desde varios ángulos. Si usted tuviera que escribirlo de nuevo, tendría que agregarle a todos los miembros de la ANC y directivos del partido Quinta República, a quienes Chávez nombró 'a dedo', al fiscal general de la República, al contralor, a los directivos del CNE, a los miembros del Tribunal Supremo y a los integrantes del llamado 'congresillo'. Es decir, que el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Electoral y el llamado Poder Ciudadano o Moral, han sido designados por Chávez. La dictadura se configura en su más clásica acepción: descarada concentración de poder, de todo el poder. Usted ha sido visionario al prever que Chávez no respetaría ni siquiera la misma Constitución que impuso sin debates y con apuro. La acaba de violar aprovechándose de la tregua que el debate político le impuso la tragedia nacional que adquirió tan graves dimensiones por la negligencia de un gobierno que se desentendió de labores de alerta, de tareas de evacuación y de campañas informativas de prevención, por estar politiqueando a favor de una Constitución que de todas maneras violarían a los pocos días de aprobada. Claudio Fermín La francesa, la gringa y la recién nacida La Revolución Francesa (1789) y la gringa (1775) partieron de ideales desarrollados durante la ilustración y con similares objetivos democráticos. Sin embargo, la primera dio lugar al terror y el pueblo la desechó a los 10 años enterrando la democracia en Francia por 72 años, mientras que la Constitución de los Estados Unidos (1777) está aún vigente y les ha sustentado 223 años de extraordinario progreso. Para Sara Dunn, según mi propia interpretación, las tres principales razones para tan dramática diferencia son: * Gran parte de los autores de la Constitución norteamericana habían ya participado en los gobiernos de los nuevos estados de esa nación y en la preparación de sus respectivas constituciones. Por eso se empeñaron en lograr una que funcionase, adaptando para ello mecanismos ya existentes y sólo creando nuevos absolutamente necesarios. En cambio, los escritores de la francesa fueron dominados por teóricos sin experiencia alguna en el gobierno y cuya bandera fue la descalificación y el rechazo de todo lo aceptado antes de la revolución. * La Constitución estadounidense busca a la mayoría a través de la solución pacífica a todos los niveles del conflicto entre intereses individuales, colectivos e institucionales y del equilibrio de los poderes. La otra adoptó el hoy tan abusado principio de la voluntad popular única y solidaria; y, como consecuencia lógica, prohibió la disensión. Con la misma lógica privilegió a uno de los poderes sobre los demás. * El 'Bill of Rights' preparado por los norteamericanos (1791) declara escueta e inequívocamente los derechos de sus ciudadanos ante el gobierno. Dos años antes, los franceses habían proclamado una más amplia y extensa (y para mí, hasta confusa) 'Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano', la cual sujetó esos derechos a tantas condiciones que más bien parece la exposición de motivos para futuras listas de deberes ciudadanos al gusto del gobierno de turno. Doscientos años después, nuestra recién nacida Constitución comparte las características citadas con dicha fracasada Carta Magna de la Revolución Francesa. ¿Estará por eso condenada también al desastre? Antonio Boccalandro Pérez C.I. 915.424 Las Cartas al Editor deben tener: máximo 20 líneas, fotocopia de la Cédula de Identidad e indicar su número. El Universal se reserva el derecho de publicar y/o editar toda correspondencia recibida. Fax: 505.3713 / mmaita@eud.com |
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