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Caracas, sábado 05 de septiembre, 1998  
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Actualidad e historia
Misión cumplida: Aprobada la reforma de los órganos judiciales


Luis Enrique Oberto G.

En esta misma página, el sábado 13/12/97 se publicó un artículo que titulé: Misión cumplida: aprobado el Código Orgánico Procesal Penal, en el cual informé que el miércoles anterior las Cámaras habían sancionado dicho Código por unanimidad. Señalé entonces que, en coincidencia con la celebración del día universal de los Derechos Humanos, se había dado 'un importantísimo paso hacia la transformación de nuestro sistema judicial, la reconciliación de la sociedad venezolana con su justicia y la satisfacción de las aspiraciones de la ciudadanía de obtener justicia rápida, dictada de manera transparente y con sentido de equidad'. Sostuve también en esa oportunidad que con ello se había 'puesto punto final a la teorización acerca de la reforma judicial y ofrecido una contribución decisiva en el señalamiento de caminos a seguir para su consecución'.

Los cuatro pasos de la reforma

Con dicha aprobación, además, se cumplió la primera etapa del compromiso contraído, en nombre de la Comisión Legislativa y a título personal, de impulsar el programa legislativo que desde un principio la comisión se propuso llevar adelante, dirigido a provocar una profunda transformación en el sistema judicial venezolano a partir de un cambio radical en el procedimiento penal y la estructura de los órganos judiciales y el funcionamiento administrativo correspondientes, capaz de influir de manera positiva y decisiva en el desenvolvimiento de las otras áreas judiciales.

Todo ello, conforme a la ruta de trabajo seguida por la comisión legislativa en la consecución de su cometido transformador, que puede resumirse en los siguientes pasos: la definición clara y precisa, cometido de los propósitos, orientación y alcances de la reforma que nos proponíamos promover; la difusión desde el primer momento de los principios fundamentales sobre cuya base se vertebró la reforma procesal penal; el estudio junto con la discusión del nuevo procedimiento de las implicaciones organizacionales y administrativas de su aplicación; y, la planificación con la anticipación debida de las actividades de implementación de la reforma procesal penal, a ser desarrolladas durante la vacatio legis del código, tal como tuve ocasión de exponerlo detalladamente en el seminario sobre la materia promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en Washington, DC, en marzo del corriente año.

Ahora es posible decir, sin matices de ninguna clase, que el compromiso ha sido cumplido cabalmente y que sobran razones para que la ciudadanía en cuanto se refiere a la justicia penal en particular y al comportamiento en general de los jueces, fiscales y policías de investigación penal, pueda ver el futuro confiada que a partir del próximo año en este campo, sin tener que esperar por ninguna clase de reforma del texto constitucional, otro gallo cantará.

Las leyes aprobadas ahora

En efecto, el martes de la semana anterior, el 25/08/98, las cámaras legislativas en sesión conjunta impartieron su aprobación a la Ley de Reforma de la Ley de Carrera Judicial, y resolvieron sobre las observaciones presentadas por el Ejecutivo Nacional a la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, días antes sancionada por ellas. El jueves de la misma semana, el 27/08/98, sin que mediara ninguna observación por parte de algún miembro de las cámaras, éstas sancionaron las leyes de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial y de la Ley de Policía Judicial.

Quedó de esta forma completado el programa legislativo que nos habíamos propuesto desarrollar, vinculado con la implementación de la reforma procesal penal y la renovación general de nuestro sistema judicial, y con ellos los cambios legales que están siendo observados con atención y reconocimiento en los medios internacionales especializados, como pasos de avanzada dentro del movimiento por la reforma judicial puesto en marcha en la mayoría de los países latinoamericanos.

Cambios fundamentales

Sobre aspectos relacionados con el contenido de dichas leyes me referí en un artículo recientemente publicado el 08/08/98 en este diario: La justicia en tiempo de elecciones. Sin embargo considero oportuno destacar en esta ocasión algunas cuestiones cuya sola cita puede contribuir a una mejor apreciación de la envergadura de los cambios legales ya aprobados. Así, a través de la sanción de las leyes citadas nos hemos propuesto formar un sistema de justicia integrado e interdependiente. Por ello, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establecen los principios fundamentales del ejercicio de la jurisdicción, a los fines de configurar y garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial y de los jueces. Se fortalece la función jurisdiccional con la vista puesta en la necesidad de combatir los factores externos que afectan en la actualidad su independencia y autonomía. Se regula un mecanismo de solución de los casos en que los jueces sean interferidos en el ejercicio de sus funciones. A fin de proveer al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar su autonomía funcional y asegurar el proceso de cambio impulsado, se incorpora un conjunto de disposiciones relativas al régimen presupuestario de esta rama del Poder Público. Con el objeto de facilitar la incorporación a otras áreas judiciales de los cambios dispuestos en la organización de los tribunales penales, consagrados en la Ley comentada, el Consejo de la Judicatura queda autorizado para que determine mediante resolución los tribunales en los cuales se pondrán en vigencia también las disposiciones de los procedimientos oral y breve previstos en el Código de Procedimiento Civil vigente.

La reforma de la Ley de Carrera Judicial se combina armónicamente con la ley anteriormente comentada. Con vista al mejoramiento del servicio judicial se revisaron las condiciones de aptitud y de las incompatibilidades para ingresar a la carrera judicial, así como la normativa referente a la provisión de los cargos vacantes, los ascensos, traslados y cambios, dentro del propósito de asegurar una selección más rigurosa del juez y la evaluación continua de su desempeño, a fin de garantizar a la ciudadanía la rectitud y eficiencia deseadas del juez en el ejercicio de la justicia.

A través de la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura se da un vuelco importante a la actual organización del Consejo, el cual a partir de la vigencia de la Ley 23/01/99 se distingue de manera precisa la función administrativa de la disciplinaria, encomendadas a las salas administrativa y disciplinaria, respectivamente, integradas por consejeros diferentes; e incorporan en la organización elementos dirigidos a asegurar en ambos casos un mayor profesionalismo y procedimientos que garanticen transparencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.

La reforma de la Ley de Policía Judicial se dirige a la definición de las policías de investigaciones penales y a la clarificación de la relación funcional de éstas con el Ministerio Público, al cual el Código Orgánico Procesal Penal le atribuyó el monopolio de la acción y el rol de acusador en todos los juicios penales, y cuya adecuación a la nueva normativa procesal y modernización es perseguida a través de la reforma sancionada de la Ley respectiva.

Un comentario final

Culmina satisfactoriamente de la manera descrita un esfuerzo que, en lo personal, estuvo signado por la convicción de la importancia decisiva que tiene el respeto a la ley para el desenvolvimiento y progreso en paz de los pueblos, así como que cuando ésta se vea conculcada por el atropello o el aprovechamiento de los más fuertes, siempre exista un juez que reponga su vigencia y reivindique el derecho de aquel a quien le corresponde por mandato de la ley.




 

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