Es la primera vez en Venezuela que el organismo electoral oficial solicita juicio para dirigentes políticos con motivo relacionado con el financiamiento de su campaña electoral. El marco jurídico previsto en la Ley Antidrogas es el siguiente:
Con el fin de evitar que los partidos políticos reciban aportes económicos ilegales, la Ley Antidrogas otorga al CSE facultades para practicar auditorías, revisar libros de contabilidad relacionados con las campañas electorales, revisar cuentas bancarias y depósitos de cualquier naturaleza.
El artículo 224 de esta ley establece:
'Si de las actividades mencionadas surgieran irregularidades relacionadas con lo dispuesto en este capítulo, corresponderá a los responsables de la administración y finanzas del partido político o grupo de electores o a los jefes de campaña, demostrar el origen o la licitud de los ingresos. Si no pudiere demostrar el origen y la licitud de los ingresos, los partidos políticos y los grupos de electores serán sancionados con multa equivalente a entre 3 mil 335 y 6 mil 667 días de salario mínimo urbano, que impondrá el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas involucradas en el hecho'.
El salario mínimo urbano se mantiene para el cálculo de las penas legales en 15 mil bolívares. Esto implica que las penas a las que se exponen los actuales gobernadores y alcaldes denunciados por el CSE oscilan entre un millón 667 mil 500 bolívares y 3 millones 333 mil 500 bolívares. C.S.